Convención sobre el Estatuto de los Refugiados · Tratado internacional
Artículo 5
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
ARTÍCULO 5 Derechos Otorgados Independientemente de esta Convención
Ninguna disposición de esta Convención podrá interpretarse en menoscabo de cualesquiera otros derechos y beneficios independientemente de esta Convención otorgados por los Estados Contratantes a los refugiados.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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