T-MEC — Capítulo 23 (Laboral) · Tratado internacional

Artículo 23.4

Artículo 23.4: No Derogación

Las Partes reconocen que es inapropiado fomentar el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones otorgadas en las leyes laborales de cada Parte. Por consiguiente, ninguna Parte renunciará a aplicar o derogará de otra forma, ni ofrecerá renunciar a aplicar o derogar de otra forma, sus leyes o regulaciones:

(a) que implementen el Artículo 23.3.1 (Derechos Laborales), si el renunciar a aplicar o la derogación fuese incompatible con un derecho establecido en ese párrafo; o

(b) que implementen el Artículo 23.3.1 o el Artículo 23.3.2 (Derechos Laborales), si el renunciar a aplicar o la derogación debilitaría o reduciría la adhesión a un derecho establecido en el Artículo 23.3.1 (Derechos Laborales), o a una condición de trabajo referida en el Artículo 23.3.2 (Derechos Laborales), en una zona comercial o aduanera especial, tal como una zona franca o una zona de comercio exterior en el territorio de la Parte; en una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes. 7

7 Para mayor certeza, una renuncia a aplicar o una derogación es “en una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes” si involucra: (i) a una persona o una industria que produce una mercancía o suministra un servicio comerciado entre las Partes o tiene una inversión en el territorio de la Parte que ha incumplido con esta obligación; o (ii) a una persona o una industria que produce una mercancía o suministra un servicio que compite en el territorio de una Parte con una mercancía o un servicio de otra Parte. 23-4

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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