Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

TERCERA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN. NO TIENE ESE CARÁCTER EN EL AMPARO INDIRECTO LA PERSONA JURÍDICA CUYO ACCIONISTA MAYORITARIO TITULAR DEL 99 % DE LAS ACCIONES, COMPARECIÓ AL JUICIO NATURAL A DEFENDER SUS DERECHOS COMO DEMANDADO FÍSICO.

Tesis
III.2o.C.38 C (11a.)
Registro digital
2028997
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
7 de junio de 2024

Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto por conducto de su representante legal, ostentándose como tercera extraña por equiparación y planteó no haber sido emplazada al juicio natural donde fue demandada. En la sentencia la persona juzgadora le negó tal carácter y sobreseyó en el juicio constitucional, porque su accionista mayoritario, quien cuenta con el 99 % de las acciones, también fue parte demandada en el expediente primigenio y compareció a defender sus derechos como persona física.

Criterio jurídico: No tiene el carácter de tercera extraña por equiparación en el juicio de amparo indirecto, la persona jurídica cuyo accionista mayoritario titular del 99 % de las acciones compareció al juicio natural a defender sus derechos como demandado físico.

Justificación: El accionista mayoritario de una persona jurídica que cuenta con el 99 % de sus acciones, tiene voluntad y decisión dominante en su órgano máximo (asamblea general de accionistas), pues sus decisiones se adoptan por mayoría de votos y aquél tiene derecho a un voto por cada una de sus acciones, en términos de los artículos 77, 78 y 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si dicho órgano tiene facultades amplias de autodeterminación de la sociedad mercantil, entre otras, las de nombrar y remover a los gerentes, modificar el contrato social e, incluso, decidir sobre su disolución o intentar contra los órganos sociales o los socios las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios, es decir, si sus decisiones pueden repercutir en la subsistencia de la persona jurídica, puede decidir lo relativo al nombramiento de apoderados, así como instruirlos para que acudan a un juicio. Por tanto, si la empresa está ligada en forma absoluta a la voluntad de dicho accionista mayoritario, es inconcuso que a través de él existió un conocimiento directo, completo y exacto del juicio natural, lo que resta el carácter de tercera extraña por equiparación a la persona jurídica quejosa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 37/2023. 3 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Marco Antonio Correa Morales.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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