Artículo 77.- La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado.
Artículo 77
CAPITULO IV De la sociedad de responsabilidad limitada
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de octubre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 77 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
- Tesis aisladaDERECHOS DE ACCIONISTAS Y/O SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES. PARA ANALIZAR Y APROBAR UNA PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN QUE PUDIERA PERJUDICARLOS, DEBE CELEBRARSE UNA ASAMBLEA ESPECIAL (ARTÍCULO 195 DE LA LEY GENERAL DE…VIII.1o.C.T.10 C (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2031162 · 2025
- Tesis aisladaTERCERA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN. NO TIENE ESE CARÁCTER EN EL AMPARO INDIRECTO LA PERSONA JURÍDICA CUYO ACCIONISTA MAYORITARIO TITULAR DEL 99 % DE LAS ACCIONES, COMPARECIÓ AL JUICIO NATURAL A DEFENDER SUS DERECHOS COMO DEMANDADO…III.2o.C.38 C (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2028997 · 2024
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