Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO INDIRECTO. AL CONSTITUIR UNA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO, NO PUEDE INVOCARSE COMO UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE DÉ LUGAR AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.

Tesis
XXXII.8 K (11a.)
Registro digital
2029122
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
5 de julio de 2024

Hechos: La persona juzgadora de Distrito desechó de plano la demanda de amparo indirecto, al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con la fracción IV del artículo 63, ambos de la Ley de Amparo, en virtud de que el acto reclamado es inexistente.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la inexistencia del acto reclamado en amparo indirecto, al constituir una causal de sobreseimiento, no puede invocarse como un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que dé lugar al desechamiento de plano de la demanda.

Justificación: El auto inicial no es la etapa procesal en la que se advierta de forma manifiesta e indudable alguna causa de sobreseimiento del juicio de amparo, ya que es necesario un análisis profundo y detallado de las actuaciones, lo cual no es propio de dicho auto. La determinación sobre la existencia del acto reclamado debe resolverse al dictar sentencia, ya que derivará de las pruebas que aporte la persona quejosa durante la secuela procesal –en caso de que la autoridad responsable niegue la existencia de los actos–, o bien, de la presunción proveniente de la falta de rendición del informe justificado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. Queja 576/2023. William Martín Valdez Flores. 20 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Fernando Tinajero Jiménez. Secretario: Juan Carlos Abarca Alcázar.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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