Hechos: La persona quejosa promovió juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el que impugnó un certificado de derechos expedido respecto de una obra que consideró del dominio público. La Sala del conocimiento sobreseyó en el juicio, al considerar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que carecía de interés jurídico.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cualquier persona tiene el derecho subjetivo (interés jurídico) para impugnar en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el certificado de una obra que considere del dominio público.
Justificación: El artículo 152 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, quien únicamente deberá respetar los derechos morales del autor. De ahí que reconoce el derecho de todas las personas para utilizar libremente las obras del dominio público, imponiendo sólo la restricción indicada. Por tanto, ese derecho les reconoce interés jurídico para impugnar actos administrativos que vulneren su libre utilización. VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 777/2022. 22 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Antonio Prats García.
Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 107/2024, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de agosto de 2024 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.