Artículo 152.- Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.
Artículo 152
TITULO VI De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 152 de la Ley Federal del Derecho de Autor. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
- JurisprudenciaINTERÉS JURÍDICO PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE UNA OBRA DE DOMINIO PÚBLICO. LO TIENE QUIEN PRETENDE UTILIZARLA EN ALGUNA ACTIVIDAD DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE…PR.A.C.CN. J/80 A (11a.) · Plenos Regionales · Registro digital 2030535 · 2025
- Tesis aisladaINTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LO TIENE CUALQUIER PERSONA PARA IMPUGNAR UN CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO RESPECTO DE UNA OBRA QUE CONSIDERE DEL DOMINIO PÚBLICO.I.20o.A.21 A (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2029276 · 2024
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