Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

PENSIÓN ALIMENTICIA. EL PROGENITOR NO CUSTODIO OBLIGADO MEDIANTE CONVENIO JUDICIAL A PAGARLA EN FAVOR DE SU HIJA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR DE LA MADRE UNA DIVERSA PENSIÓN PARA LA MENOR DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Tesis
IV.1o.C.9 C (11a.)
Registro digital
2029617
Época
Undécima Época
Materia
Civil
Publicada
29 de noviembre de 2024

Hechos: En un juicio oral de controversia familiar sobre convivencia y posesión interina de una persona menor de edad, el padre no custodio se obligó mediante convenio a pagar alimentos. Posteriormente promovió en favor de aquélla juicio oral de alimentos contra la madre, en el que manifestó que para entonces su hija ya vivía con él y la progenitora ejercía violencia respecto de dicha acreedora. En la contestación, la demandada indicó que al término de una de las convivencias pactadas en el primer procedimiento, el padre no devolvió a la niña.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el progenitor no custodio obligado mediante convenio judicial a pagar pensión alimenticia en favor de su hija, carece de legitimación para demandar de la madre una diversa pensión para la menor de edad.

Justificación: El artículo 315, fracción II, del Código Civil para el Estado de Nuevo León establece: "Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: ... II. El ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad.". El imperativo consistente en que el progenitor tenga a la persona menor de edad bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad, es una condición para acudir ante el órgano jurisdiccional a pedir alimentos para ésta, pues no sería viable permitir el reclamo de alimentos, si el cuidado que ejerce quien lo promueve respecto del infante se concretó en contravención a un convenio precedente que reconoció al diverso progenitor como quien ejerce la guarda y custodia y al accionante las convivencias con la persona menor de edad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 46/2023. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Helmuth Gerd Putz Botello. Secretario: José Guadalupe Flores Guevara.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2024 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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