Tesis aislada · orientadora · Undécima Época

CONCLUSIÓN DEL SERVICIO DE LOS INTEGRANTES DE LA GUARDIA NACIONAL. LOS ARTÍCULOS 79 Y 80 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA NO VIOLAN LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.

Tesis
XVII.1o.P.A.34 A (11a.)
Registro digital
2029912
Época
Undécima Época
Materia
Administrativa
Publicada
14 de febrero de 2025

Hechos: Se impuso a un inspector de la Guardia Nacional la conclusión del servicio por separación, al incumplir con el requisito de permanencia previsto en el artículo 88, apartado B, fracción III, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en relación con los diversos 78 y 79, fracción IV, del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, al haber alcanzado la edad máxima de acuerdo con su jerarquía para continuar en activo. Contra dicha determinación, interpuso juicio contencioso administrativo, en el cual se reconoció la validez de la resolución impugnada. Inconforme, promovió amparo directo donde argumentó que los referidos artículos 79 y 80 violan los derechos a la igualdad y a la no discriminación. El amparo fue negado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 79 y 80 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional no violan los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

Justificación: Conforme al criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 294/2021, para el desempeño de la función policial es viable que se exija el cumplimiento de las condiciones de edad, físicas y psicológicas necesarias e idóneas para llevar a cabo los servicios que le son inherentes, dada la necesidad de adaptarlos a las exigencias actuales de la institución y de la carrera policial, de ahí que al ya no cumplir con alguna de las condiciones requeridas para ello, en el caso, la edad, tiene sustento la determinación de que no se violan los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 60/2024. 11 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Rivera Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Yurivia Miranda Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tesis

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