Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 88

TÍTULO QUINTO DEL DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS INTEGRANTES

Artículo 88. La certificación individual es el proceso por el que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se someten a las evaluaciones para comprobar conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias, para el correcto desempeño de sus labores conforme a los perfiles establecidos por el Secretariado Ejecutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 88 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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