Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

PREVENCIÓN PARA ACLARAR LA DEMANDA. DEBE NOTIFICARSE ELECTRÓNICAMENTE SI DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LA PARTE QUEJOSA SOLICITÓ QUE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES SE HICIERAN DE ESA FORMA Y PROPORCIONÓ LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.

Tesis
I.11o.C.95 K (11a.)
Registro digital
2030649
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
27 de junio de 2025

Hechos: En diversos juicios de amparo directo la parte quejosa, desde su demanda, señaló que contaba con firma electrónica avanzada registrada en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y nombre de usuario, el cual proporcionó, y solicitó se le permitiera consultar el expediente electrónico. El Tribunal Colegiado de Circuito la previno para que aclarara la demanda, reservó acordar lo conducente a su solicitud de consultar el expediente electrónico hasta que se desahogara la prevención, e indicó que en virtud de que señaló domicilio para recibir notificación en diversa jurisdicción territorial, ordenó que las notificaciones se le practicaran por medio de lista. La parte quejosa desahogó la prevención y el Tribunal Colegiado de Circuito acordó de conformidad la solicitud de consultar el expediente electrónico y tuvo por no presentada la demanda al estimar que el desahogo se hizo en forma extemporánea. La parte quejosa interpuso recurso de reclamación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si desde la demanda de amparo se solicitó que las notificaciones se realizaran de forma electrónica y se cumplieron los requisitos para que la parte quejosa consultara el expediente electrónico, las notificaciones para que aclare la demanda deben practicarse por esa vía.

Justificación: Ello, al actualizarse los supuestos del artículo 26, fracciones I, inciso c), y IV, de la Ley de Amparo, que establecen que los requerimientos deben notificarse personalmente y realizarse electrónicamente cuando así se solicite, siempre que se cuente con la firma electrónica avanzada. De ahí que, si desde la demanda se cumplió con este requisito, la notificación debe practicarse por ese medio, aun cuando la parte quejosa no señale domicilio ubicado en el lugar donde se tramita el juicio de amparo.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Recurso de reclamación 71/2023. Juan Carlos González Tobón. 5 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera. Recurso de reclamación 72/2023. Jocar Ingeniería en Mantenimiento, S.A. de C.V. 5 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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