Ley de Amparo · Federal

Artículo 26

TÍTULO PRIMERO Reglas Generales · CAPÍTULO IV

Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:

I. En forma personal: a) A la persona quejosa privada de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor o defensora, representante legal o persona designada para oír notificaciones;

Inciso reformado DOF 13-03-2025

b) La primera notificación a la persona tercera interesada y al o la particular señalada como autoridad responsable;

Inciso reformado DOF 13-03-2025

c) Los requerimientos y prevenciones; d) El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de desistimiento; e) Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional; f) El sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional; g) Las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva cuando sean dictadas fuera de la audiencia incidental; h) La aclaración de sentencias ejecutorias; i) La aclaración de las resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva; j) Las resoluciones que desechen la demanda o la tengan por no interpuesta; k) Las resoluciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo ameriten; y l) Las resoluciones interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos;

II. Por oficio: a) A la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un o una particular señalada como tal, en cuyo caso se observará lo establecido en el inciso b) de la fracción I del presente artículo;

Inciso reformado DOF 13-03-2025

b) A la autoridad que tenga el carácter de tercera interesada, y

Inciso reformado DOF 13-03-2025

c) Al o la Ministerio Público de la Federación en el caso de amparo contra normas generales.

Inciso reformado DOF 13-03-2025

III. Por lista, en los casos no previstos en las fracciones anteriores; y

IV. Por vía electrónica: a) A las partes que cuenten con un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. b) A las autoridades, a través de los perfiles institucionales oficiales con que cuenten dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, conforme al Convenio que tengan suscrito con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para los supuestos enunciados en los incisos anteriores, la totalidad de las notificaciones del juicio de amparo, ya sean de carácter personal o por lista, deben practicarse por las vías mencionadas.

Fracción reformada DOF 16-10-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 26 de la Ley de Amparo. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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