Ley de Amparo · Federal

Artículo 25

TÍTULO PRIMERO Reglas Generales · CAPÍTULO IV

Artículo 25. Las notificaciones a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se entenderán con el o la titular de la Secretaría de Estado o de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que deba representarla en el juicio de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo general al que hace referencia el artículo 9o. de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 13-03-2025

Las notificaciones a las entidades a que se hace referencia en el párrafo anterior deberán ser hechas vía electrónica, con el uso de la Firma Electrónica, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, conforme al Convenio suscrito con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y solo excepcionalmente por medio de oficio impreso dirigido al domicilio oficial que corresponda.

Párrafo reformado DOF 16-10-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 25 de la Ley de Amparo. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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