Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA. LA OMISIÓN DE DEFINIR EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS LAS "EMISIONES DIRECTAS E INDIRECTAS" NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN SU VERTIENTE DE RESERVA DE LEY.

Tesis
II.1o.A.27 A (11a.)
Registro digital
2030694
Época
Undécima Época
Materia
Administrativa, Constitucional
Publicada
4 de julio de 2025

Hechos: Diversas empresas promovieron amparo indirecto contra los artículos 69 S a 69 S Sexies del Código Financiero del Estado de México y Municipios, adicionados mediante Decreto Número 21, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 31 de enero de 2022, así como el Acuerdo Modificatorio de las Reglas de Carácter General de la Secretaría de Finanzas para el ejercicio fiscal de 2022, particularmente la regla I.19., apartados I.19.2. y I.19.4, subapartado "Metodología de cálculo para determinar la emisión de los gases de efecto invernadero", numeral 4, que gravan la emisión de gases a la atmósfera, al considerar que transgreden los principios de justicia tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, ya que no cumplen con el principio de legalidad tributaria, en su vertiente de reserva de ley.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de definir en el referido código las "emisiones directas e indirectas", relativas a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, no viola el principio de legalidad tributaria, en su vertiente de reserva de ley, aun cuando en su texto anterior a la reforma de 21 de diciembre de 2022 no define explícitamente qué se entiende por dichas emisiones.

Justificación: El objeto de la contribución se encuentra regulado en su completitud por la totalidad de las normas reclamadas, y consiste en la emisión directa e indirecta de gases contaminantes a la atmósfera, de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o cualquier combinación de ellos, expresada en toneladas, que descarguen las fuentes fijas, tal como lo prevén los diversos artículos 69 S Bis y 69 Ter del referido código financiero. El sistema normativo no omitió precisar el objeto del impuesto, en tanto que las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera integran la base imponible del impuesto, habida cuenta que ésta constituye una característica sobre la cual se calcula el tributo que debe pagar la persona contribuyente, motivo por el cual tiene un carácter relativo, lo que implica que su contenido puede desarrollarse en normas secundarias, al tratarse de un elemento cuantitativo, es decir, las emisiones directas e indirectas de gases contaminantes son parte de la base imponible del impuesto y, por tanto, su definición puede ser desarrollada en normas secundarias. Por tanto, las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero de las fuentes fijas constituyen parámetros –diferentes- que sirven para distinguir la metodología que habrá de ocuparse para calcular el hecho imponible; de modo que al no formar parte del objeto del impuesto, sino de su base, no era indispensable que tuviera que desarrollarse en el código financiero en comento. En ese contexto, la remisión a normas secundarias para determinar la base imponible no viola el principio de legalidad tributaria, ya que el Código Financiero del Estado de México y Municipios constituye un acto normativo primario que la Legislatura Estatal emitió. De ahí que al tener el carácter relativo dicho principio y ser aplicable a los elementos cuantitativos de la contribución (base), es factible que exista la intervención de otras fuentes normativas que prevén los elementos, procedimientos, mecanismos y metodologías que deben seguirse para integrar el hecho imponible.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 215/2023. Suburbia, S. de R.L. de C.V. y otras. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.

Amparo en revisión 287/2023. Fábrica de Jabón La Corona, S.A. de C.V. 14 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Moreno Camacho, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Alejandro Torres Velázquez.

Amparo en revisión 291/2023. PFS de México, S.A.P.I. de C.V. 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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