Artículo 69.- Quienes organicen, realicen o exploten los actos o actividades por los que se cause este impuesto, tendrán las siguientes obl igaciones:
I. Dar aviso a la autoridad fiscal estatal dentro de los diez días anteriores al evento, salvo aquellos contribuyentes que realicen múltiples eventos, quienes dentro de los primeros 10 días de cada mes y previo a la realización de dichos eventos, deberán presentar un aviso por todos ellos.
II. Garantizar el pago del impuesto.
III. Llevar un registro de las operaciones por las que se cause este impuesto.
IV. Señalar en los boletos, billetes, contraseñas o instrumentos que permitan participar en los actos o actividades, el valor de los premios, aún cuando éstos sean en especie.
V. Presentar declaración mensual informativa dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al en que se realizaron los eventos respecto de las personas físicas y jurídico colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que obtuvieron premios derivados de loterías, rifas, sorteos o juegos permitidos con cruce de apuestas, conforme a las reglas de carácter general que emitirá la autoridad fiscal competente, mismas que habrán de publicarse en el Periódico Oficial.