Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA EN EL ESTADO DE MÉXICO. EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONSTITUYE UN PARÁMETRO OBJETIVO PARA CALCULARLO.

Tesis
II.1o.A.30 A (11a.)
Registro digital
2030752
Época
Undécima Época
Materia
Administrativa
Publicada
11 de julio de 2025

Hechos: Diversas personas jurídicas promovieron amparo indirecto contra los artículos 69 S al 69 S Sexies del Código Financiero del Estado de México y Municipios que gravan la emisión de gases a la atmósfera, al considerar que se invade la esfera competencial del Congreso de la Unión en materia tributaria.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tomar como base el consumo de energía eléctrica para calcular el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera en el Estado de México constituye un parámetro objetivo que no implica gravar dicho consumo.

Justificación: La naturaleza jurídica del impuesto ecológico no es disuasoria respecto del uso de energía, sino que busca que se invierta en el desarrollo de tecnología para que, con ello, se disminuyan los costos de su producción (los cuales ahora tendrán que incluir el pago del "tributo verde", como reconocimiento de los impactos negativos y los costos de su reparación o paliación, tanto ambiental como social). Tomar como base la energía eléctrica para calcular el tributo ecológico busca un impacto positivo en el cuidado del medio ambiente, el que está inserto en el propio diseño de la base del impuesto, toda vez que mientras más eficaz sea el tributo, menos se recaudará, hasta que se llegue a la neutralidad fiscal (que el impuesto no genere mayores cargas económicas), es decir, que ya no existan efectos negativos externos qué gravar o que sean tan reducidos que resulte más gravoso para la administración tributaria respectiva su recaudación. Por ende, si el proceso productivo contamina menos, menos impuesto se pagará y menos costos se generarán, pues será más rentable invertir en mejorar el proceso productivo que seguir pagando un monto alto del tributo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 215/2023. Suburbia, S. de R.L. de C.V. y otras. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.

Amparo en revisión 291/2023. PFS de México, S.A.P.I. de C.V. 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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