Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 68

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS

Artículo 68.- Este impuesto se pagará de manera acumulada, mediante declaración en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diez del mes siguiente a aquel en que se realizaron los actos generadores del mismo, junto con el importe del impuesto retenido a cargo de quienes obtuvieron los premios. Quienes realicen este tipo de actividades de manera habitual deberán presentar dentro de los primeros diez días de cada mes, una declaración que contenga la descripción de los actos realizados en el mes inmediato anterior por los que se cause el impuesto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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