Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 70 BIS

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 70 Bis.- Por la expedición de los siguientes documentos se pagarán:

TARIFA CONCEPTO

I. Por la expedición de copias certificadas

A). Por la primera hoja $46. B). Por cada hoja subsecuente $22.

II. Copias simples:

A). Por la primera hoja $12. B). Por cada hoja subsecuente $1.

III. Expedición de copias certificadas de testimonios de viviendas de interés social, social progresiva y popular

$12.

IV. Por la expedición de información en medios magnéticos. $12.

V. Por la expedición de información en disco compacto. $18.

Para los supuestos establecidos en las fracciones IV y V, el solicitante podrá, en ejercicio del derecho a la información pública, aportar el medio en el que se requiera le sea proporcionada la información, en cuyo caso no habrá costo que cubrir.

Artículo 70 A.- Por los servicios prestados por las dependencias y entidades publicas, relativos a la supervisión y control necesarios para la ejecución de obra pública, se cobrará un 2% por concepto de derechos a los contratistas con quien se celebren contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo generadas, mediante retención que ellas realicen. Para el cobro de estos derechos, los Organismos Autónomos harán las retenciones de los mismos de acuerdo a sus propias disposiciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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