Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 71

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 71.- Por los servicios prestados por la Dirección Técnica y del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” se pagarán derechos conforme a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO

I. Legalización de firmas autógrafas de servidores públicos estatales y municipales:

A). Por cada legalización de firmas de servidores públicos del Poder Ejecutivo:

1. De Educación: a). Programas de estudio. $62. b). Boletas de Calificaciones. $62. c). Certificados de estudio. $62. d). Títulos profesionales. $185.

2. Del Registro Civil. $62.

3. De otros servidores públicos del Poder Ejecutivo. $62.

B). Por cada legalización de firmas de servidores públicos del Poder Judicial. $62.

C). Por cada legalización de firmas de servidores públicos municipales. $62.

II. Apostillamiento de documentos públicos para presentarse en países firmantes de la convención de La Haya.

$185.

III. Por certificación de cada ejemplar agotado del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

$30.

IV. Por autorización de folios de los volúmenes de protocolo ordinario y libros de cotejos.

A). Folios de Protocolo ordinario, por volumen. $185. B). Folios de libros de cotejos, por volumen. $309. SUBSECCIÓN SEGUNDA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA AGENCIA DE SEGURIDAD ESTATAL

Artículo 72.– Derogado.

Artículo 73.– Derogado. Artículo 74.– Derogado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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