Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 76

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 76.- Por los servicios prestados por la Dirección General de Protección Civil, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO

I. Por la evaluación y dictamen anual de la capacidad técnica y práctica de las personas físicas o jurídicas colectivas que ejerzan actividades en materia de protección civil.

A). Grupos voluntarios. $2,752.

B). Prestadoras de servicios de consultoría o capacitación en materia de protección civil.

$3,216.

II. Derogada.

III. Por la evaluación de las condiciones de seguridad para usos del suelo que generen impacto regional.

$3,302. IV. Por la prestación de los servicios de asesoría técnica a personas físicas o jurídicas colectivas que así lo soliciten, pa ra la elaboración de sus programas específicos de protección civil.

$2,479.

V. Por la evaluación del análisis de vulnerabilidad y riesgo, así como la incorporación de información cualitativa del Subsistema Afectable identificado al Sistema Estatal de Información de Protección Civil.

$3,216.

VI. Por el suministro de atlas estatal de riesgos o de los productos del Sistema Estatal de Información de Protección Civil, en medios digitales o impresos.

$1,991.

VII. Por la prestación de los servicios que involucre el Programa de Capacitación en materia de protección civil, por hora de capacitación con un máximo de 20 personas.

$273.

VIII. Por la evaluación de las condiciones de seguridad para la emisión de la opinión favorable del Ejecutivo Estatal, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:

A). Carro vitrina para juguetería pirotécnica. $344. B). Bodega para artificios pirotécnicos. $1,380. C). Fabricación de artificios pirotécnicos. $2,070. D). Fábrica de elementos pirotécnicos. $4,025. E). Compra-venta de sustancias químicas. $2,473. F). Instalaciones en que se realiza la compra-venta de sustancias químicas. $2,473. G). Obras de ingeniería civil. $2,473. H). Industrias químicas de transformación. $2,473. I). Almacén p ara la compra-venta de pólvoras deportivas, fulminantes y demás proyectiles impulsados por deflagración de pólvora.

$2,473. J). Reparación de armas de fuego y gas. $1,635. K). Transporte especializado de explosivos. $2,181.

IX. Por la evaluación de Programas Específicos de Protección Civil:

A). Presentación del programa. $2,479. B). Actualización del programa. $927.

X. Por la evaluación y dictamen de condiciones de seguridad de los bienes inmuebles, sus instalaciones y equipo, por cada vez que se solicite.

$3,302.

XI. Evaluación de condiciones de seguridad en sitios de concentración masiva de población donde se reúnan 3,000 o más personas, ó se realicen torneos de gallos:

A). Instalaciones fijas, anual. $5,504.

B). Instalaciones eventuales, por cada ocasión que se realice. $5,504.

XII. Por el suministro de guías:

A). Para la elaboración de programas específicos de protección civil. $881. B). Para la elaboración de análisis de vulnerabilidad y riesgo, por guía. $881.

SUBSECCIÓN CUARTA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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