Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 75

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 75.- Las personas físicas y jurídicas colectivas que presten los servicios de seguridad privada, pagarán derechos conforme a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO

I. Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro Público correspondiente, respecto del personal operativo con que cuentan los prestadores de servicios, por elemento.

$110.

II. Por el estudio y evaluación de la solicitud para la prestación de servicios de seguridad privada, en los términos de ley, o su revalidación.

$330.

III. Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir cada arma de fuego o equipo utilizado en la prestación de los servicios, por cada arma o equipo.

$110.

IV. Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir en el Registro Público correspondiente, de cada uno de los elementos operativos de quienes la Secretaría haya efectuado la consulta previa de antecedentes policiales, por elemento.

$110.

V. Por la expedición de cédula de identificación a personal operativo, por cada elemento o su reposición.

$165.

VI. Por la modalidad de la prestación de los servicios de seguridad privada. $275.

VII. Por el cambio de moda lidad del servicio de seguridad privada o su ampliación. $330.

VIII. Por inscripción de licencia colectiva de portación de arma de fuego por cada uno de los elementos operativos.

$110.

SUBSECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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