Hechos: Una persona promovió juicio ordinario civil de petición de herencia para que se le reconociera como heredera dentro de una sucesión intestamentaria y se condenara a los demandados a entregarle los bienes correspondientes. El Juzgado decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal y la resolución fue confirmada en apelación. Contra esa decisión promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Cuando se ejerza la acción de petición de herencia no se actualiza la hipótesis de excepción sobre la caducidad establecida en el artículo 130 bis, penúltimo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, pues no se trata de un juicio de sucesión, sino de una acción independiente.
Justificación: El citado precepto legal establece que no operará la caducidad de la instancia, entre otros, en los juicios de sucesiones, pero sí en los juicios relacionados con ellos que se tramiten de forma independiente; es decir, que de ellos surjan o por ellos se motiven. Entonces, cuando la acción ejercida es la de petición de herencia, no se está ante dicha excepción, ya que el juicio de origen no es uno de sucesión, como puede ser el testamentario o legítimo, comúnmente conocido como intestamentario, ni deriva de éste, sino que la acción de petición de herencia intentada por la actora contra los demandados constituye una acción independiente, por lo que, en estos casos, sí opera la caducidad de la instancia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 191/2024. 22 de enero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Rodrigo Alejo Jiménez, José Antonio Cabrera Mis y Miguel Ángel González Escalante. Ponente: José Antonio Cabrera Mis. Secretario: Ángel Esteban Betancourt Guzmán.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tesis