Hechos: En un juicio ordinario civil de petición de herencia no se logró emplazar a los demandados, por lo que se requirió a la actora para que proporcionara nuevos domicilios en los que pudiera llevarse a cabo dicha diligencia. Ante la falta de impulso procesal se decretó la caducidad de la instancia con fundamento en el artículo referido, decisión que fue confirmada en apelación. Contra ello promovió amparo directo y argumentó que la caducidad no podía operar porque no habían sido emplazados todos los demandados.
Criterio jurídico: La caducidad de la instancia en materia civil opera aun cuando no se encuentren emplazados los demandados.
Justificación: La caducidad de la instancia en materia civil opera aun cuando el demandado no haya sido emplazado a juicio. El artículo 130 bis, párrafo quinto, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, en la parte que establece como condicionante para que se actualice dicha figura que estén emplazados todos los demandados en el procedimiento, debe interpretarse de conformidad con la línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a la cual la inactividad procesal del actor puede actualizarse desde el dictado del primer auto a partir de la presentación de la demanda, aunque no se haya emplazado al demandado. Lo anterior, porque aun cuando éste todavía no está sujeto a seguir el procedimiento, no pueden dejarse vivos y al arbitrio del actor los juicios, pues quedarían paralizados de no actualizarse la caducidad de la instancia, en la inteligencia de que en nada afecta los derechos del enjuiciado que no se le emplace a juicio. Tratándose de la caducidad, a quien se pretende sancionar es a quien promovió inicialmente y abandonó el juicio, pero se le deja abierto su derecho para accionar uno nuevo siempre que esté dentro del plazo legal que la ley prevea. De lo contrario, no podría correr el plazo de la caducidad, cuando precisamente esa figura tiene como finalidad esencial que no se acumulen indefinidamente los negocios en los tribunales, estableciéndose una sanción para las partes que abandonan el ejercicio de su acción procesal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 191/2024. 22 de enero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Rodrigo Alejo Jiménez, José Antonio Cabrera Mis y Miguel Ángel González Escalante. Ponente: José Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Antonio Cabrera Mis. Secretario: Ángel Esteban Betancourt Guzmán.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Tesis