ARTICULO 19
Profesiones liberales Todo Estado Contratante concederá a los apátridas que residan legalmente en su territorio, que posean diplomas reconocidos por las autoridades competentes de tal Estado y que deseen ejercer una profesión liberal, el trato más favorable posible y, en ningún caso, menos favorable que el generalmente concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros.