Convención sobre el Estatuto de los Apátridas · Tratado internacional

Artículo 20

CAPÍTULO IV

ARTICULO 20

Racionamiento Cuando la población en su conjunto esté sometida a un sistema de racionamiento que regule la distribución general de productos que escaseen, los apátridas recibirán el mismo trato que los nacionales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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