Convención sobre el Estatuto de los Apátridas · Tratado internacional

Artículo 33

CAPÍTULO V Medidas Administrativas

ARTICULO 33 Información sobre leyes y reglamentos nacionales Los Estados Contratantes comunicarán al Secretario General de las Naciones Unidas el texto de las leyes y los reglamentos que promulguen para garantizar la aplicación de esta Convención.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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