Convención sobre el Estatuto de los Apátridas · Tratado internacional
Artículo 34
CAPÍTULO V Medidas Administrativas
ARTICULO 34
Solución de controversias Toda controversia entre las Partes en esta Convención respecto a su interpretación o aplicación, que no haya podido ser resuelta por otros medios, será sometida a la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las Partes en la controversia.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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