Convención sobre el Estatuto de los Apátridas · Tratado internacional
Artículo 4
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 4
Religión Los Estados Contratantes otorgarán a los apátridas que se encuentren en su territorio un trato por lo menos tan favorable como el otorgado a sus nacionales en cuanto a la libertad de practicar su religión y en cuanto a la libertad de instrucción religiosa a sus hijos.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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