Convención sobre el Estatuto de los Apátridas · Tratado internacional
Artículo 5
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 5
Derechos otorgados independientemente de esta Convención Ninguna disposición de esta Convención podrá interpretarse en menoscabo de cualesquier derechos y beneficios otorgados por los Estados Contratantes a los apátridas independientemente de esta Convención.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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