Convención de Belém do Pará (violencia contra la mujer) · Tratado internacional
Artículo 1
CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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