Convención de Belém do Pará (violencia contra la mujer) · Tratado internacional

Artículo 1

CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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