Convención de Belém do Pará (violencia contra la mujer) · Tratado internacional

Artículo 18

CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 18

Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que: a. no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención; b. no sean de carácter general y versen sobre una o más disposiciones específicas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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