Convención de Belém do Pará (violencia contra la mujer) · Tratado internacional

Artículo 17

CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 17

La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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