Convención de Belém do Pará (violencia contra la mujer) · Tratado internacional

Artículo 16

CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 16

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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