Convención de Belém do Pará (violencia contra la mujer) · Tratado internacional

Artículo 15

CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 15

La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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