Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) · Tratado internacional

Artículo 18

CAPÍTULO II DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

ARTÍCULO 18.- Derecho al Nombre Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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