Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) · Tratado internacional

Artículo 37

CAPÍTULO VII LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 37

1. Los Miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez, pero el mandato de tres de los Miembros designados en la primera elección expirará al cabo de dos años. Inmediatamente después de dicha elección se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres Miembros.

2. No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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