ARTÍCULO 38
Las vacantes que ocurrieren en la Comisión, que no se deban a expiración normal del mandato se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización de acuerdo con lo que disponga el Estado de la Comisión.
CAPÍTULO VII LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 38
Las vacantes que ocurrieren en la Comisión, que no se deban a expiración normal del mandato se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización de acuerdo con lo que disponga el Estado de la Comisión.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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