Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) · Tratado internacional

Artículo 65

CAPÍTULO VIII LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 65

La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a su fallos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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