Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) · Tratado internacional

Artículo 67

CAPÍTULO VIII LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 67

El fallo de la Corte será definitivo e Inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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