Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) · Tratado internacional

Artículo 68

CAPÍTULO VIII LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 68

1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.

2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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