ARTÍCULO 69
El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados Partes en la Convención.
CAPÍTULO VIII LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 69
El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados Partes en la Convención.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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