Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) · Tratado internacional

Artículo 69

CAPÍTULO VIII LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 69

El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados Partes en la Convención.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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