Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) · Tratado internacional

Artículo 71

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 71

Son incompatibles los cargos de juez de la Corte o miembro de la Comisión con otras actividades que pudieren afectar su independencia o imparcialidad conforme a lo que se determine en los respectivos estatutos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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