Código Civil Federal · Federal

Artículo 1044

TITULO QUINTO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO IV De los Modos de Extinguirse el Usufructo

Artículo 1044.- Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1019, 1020, 1021 y 1022.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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