Código Civil Federal · Federal

Artículo 1060

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1060.- Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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