Artículo 1061.- Son discontinuas, aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.
Artículo 1061
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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