Código Civil Federal · Federal

Artículo 1067

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1067.- Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales. Fe de erratas al artículo DOF 20-07-1928, 21-12-1928

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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