Artículo 1099.- El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso.
Artículo 1099
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IV De la Servidumbre Legal de Acueducto
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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