Código Civil Federal · Federal

Artículo 1121

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VIII Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los Predios entre los que está

Artículo 1121.- Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de está obligación abandonando su predio al dueño del dominante.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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