Artículo 1122.- El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre éste.
Artículo 1122
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VIII Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los Predios entre los que está
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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