Artículo 1133.- Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.
Artículo 1133
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IX De la Extinción de las Servidumbres
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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